Con la publicación de las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco podrá ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas y cobrar las multas que aplique. Los cambios entran en vigor este viernes, según el Diario Oficial de la Federación.
Uno de los artículos que representan un cambio sustancial es el 25, que habla de las medidas de apremio que podrá aplicar la dependencia a los agentes económicos.
Entre estas medidas está una multa de 244.36 hasta 24 mil 436 pesos, auxilio de la fuerza pública, ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas y en caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo hasta por 9 mil 774.73 pesos, por un periodo no mayor a 180 días.
Otro de los artículos que otorga nuevas facultades a la Procuraduría es el 134 BIS.
Este advierte que las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Carlos Martínez, director general de la Asociación Central Ciudadano y Consumidor, dijo que es necesario que la Profeco aclare cómo será operable el cobro de multas y especifique los lineamientos para los casos en los que se aplique el arresto administrativo.
Según las nuevas disposiciones, la Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Fuente: REFORMA, Negocios, 12/01/18