La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la regulación del proceso para que el Servicio de Administración Tributaria publique las listas de empresas fantasma que contempla el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. De esta forma, a propuesta del ministro Jorge Pardo y por mayoría de votos, se consideró que, a la luz del derecho de seguridad jurídica, la norma no viola la Carta Magna como aseguró Grupo Impulsor del Sur, empresa quejosa en el amparo analizado.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no es violatorio del derecho a la seguridad jurídica que prevé el numeral 16 de la Carta Magna.

Si bien es cierto que el mismo no prevé un plazo para la emisión de la resolución correspondiente y su notificación, las facultades de la autoridad fiscal se encuentran limitadas por el plazo de la caducidad que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación”.

Ante los integrantes de la Sala, Jorge Pardo expuso que el legislador no está obligado a establecer en una ley todos los supuestos y consecuencias de una norma, dado que tales elementos pueden consignarse en diversos numerales del Código o en otras leyes, pues la  Constitución no señala lo contrario.

Amparo

Sin embargo, a la par de esta determinación se concedió un amparo para efectos y por cuestiones de mera legalidad al Grupo Impulsor del Sur, empresa que apareció en dicho listado en 2015 y que impugnó ante tribunales la acción del SAT, por lo que ahora deberá revisarse su inclusión en la lista.

La resolución del Servicio de Administración Tributaria señalaba que la empresa, ligada al caso Oceanografía, no presentó documentos sobre sus registros contables, por lo que no fue capaz de demostrar que si prestó un servicio facturado a sus clientes.

Al no desmentir los argumentos del SAT, Grupo Impulsor del Sur fue agregado en el listado de empresas fantasma, tal y como lo marca el artículo 69-B, tercer párrafo del Código.

El proyecto de Pardo Rebolledo, que adelantó Excélsior, fue respaldado por los ministros José Ramón Cossío y Norma Piña mediante votos concurrentes, mientras que tuvo en contra los votos de Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Artículo 69-B (Extracto). Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

(Fuente: Excélsior / Distrito Federal / Internet, Información, 07:28, 08/02/2018)