El Servicio de Administración Tributaria (SAT) limitó, bajo ciertos requisitos, la obligación de los contribuyentes de emitir a partir del 1 de septiembre Comprobantes de Pago Digitales (CPDs) complementarios a las facturas electrónicas que emitan por operaciones que le sean liquidadas en forma diferida o en parcialidades. Gustavo Leal Cueva, socio del Despacho Leal Benavides y Asociados y presidente de la firma de información fiscal y contable Fiscalia, detalló que algunos contribuyentes podrán omitir esa obligación conforme a un anteproyecto de regla que publicó esta semana el SAT en su página de internet.
«Primero es necesario que el contribuyente que emite la factura conozca con anticipación cuál va a ser la forma del pago que obtendrá por la factura que emitió. Por ejemplo, si se trata de una transferencia electrónica o cheque».
Indicó que el segundo requisito es que el contribuyente reciba el pago de la operación que facturó antes del día 17 de cada mes, que es la fecha límite para la declaración mensual de impuestos al SAT.
Leal Cueva recomendó aprovechar este beneficio sólo cuando el pago de una factura lo reciba el contribuyente dentro del mes calendario.
«Ya se publicó en la página de internet del SAT lo que la dependencia denomina como el anteproyecto para la regla del CPD, por lo que una vez que está publicado ahí se puede considerar oficial, porque inclusive refiere que entra en vigor el 1 de septiembre», explicó Leal Cueva.
Señaló que la única formalidad que falta es que el SAT publique esta regla en el Diario Oficial de la Federación, pero en la práctica, al publicarse en su página como categoría de anteproyecto puede considerarse como algo oficial para efectos prácticos.
«El contribuyente puede emitir facturas con la clave PUE, que significa Pago en Una Exhibición, o de contado, pero bajo la condición de que ya sepa la forma en la que va a recibir el pago en forma diferida, por ejemplo, si será con transferencia electrónica», precisó. La otra condición es que después de emitir esa factura, ésta le sea pagada antes del día 17 del mes siguiente, es decir, antes del pago provisional mensual de impuestos.
Si cumple con los dos requisitos, el contribuyente que emite facturas electrónicas para pagos en parcialidades o diferidos podrá omitir el requisito de emitir un documento complementario, como lo es el CPD, que entró en vigor el 1 de septiembre.
Fuente: Reforma, Sección Negocios, 21 de Septiembre, 2018