• Temas técnicos deben decidirse por funcionarios e instituciones públicas facultadas, escuchando a actores interesados; no por consulta.
  • El ejercicio planteado por el equipo de transición no tiene validez legal y no es jurídicamente vinculante.
  • No hay garantías de imparcialidad, objetividad y seguridad.

El Consejo Coordinador Empresarial ratifica su posición de que una decisión eminentemente técnica, como es la ubicación de un Aeropuerto, no debe ser sometida a consulta ciudadana. La participación ciudadana es fundamental para un desarrollo democrático robusto, sin embargo, las decisiones que conciernen al desarrollo económico y de infraestructura, con un alto grado de complejidad, deben ser asumidas por los funcionarios e instituciones públicas facultadas, quienes tienen la responsabilidad de procesar la información técnica, las consecuencias económicas y las preocupaciones ciudadanas, para concluir con la mejor opción. México es una democracia representativa (artículos 39 al 41 de la Constitución), por ende la responsabilidad jurídica y política de las decisiones gubernamentales es del gobierno.

Fuente: http://www.cce.org.mx/aeropuerto-decision-tecnica-no-politica-cce/