El Buzón Tributario será obligatorio para personas morales a partir del 31 de marzo y para personas físicas a partir del 30 de abril, según la resolución miscelánea publicada por el SAT.
Será opcional para los contribuyentes que sólo sean asalariados.
De no habilitar el buzón y no responder a los requerimientos de la autoridad a través de ese canal, el SAT dará por notificado al contribuyente con las repercusiones fiscales correspondientes.
El Buzón inició para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las personas físicas en enero de 2015, pero no era obligatorio.
A partir de 2020 el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de habilitarlo y de mantener actualizados los medios de contacto, explicó Carlos Rodríguez Sánchez, de RMA Consultores Profesionales.
Para habilitarlo, los contribuyentes se registran en la página del SAT, dando de alta una dirección de correo o el número de celular. Las personas físicas podrán acceder a su Buzón con contraseña o firma electrónica (e.firma), mientras que las morales solo con la e.firma.
Por este canal, se pueden realizar trámites y depositar información, entre otros, pero será especialmente importante atender requerimientos del SAT.
En caso de que los contribuyentes no habiliten el Buzón, señalen datos erróneos o no los mantengan actualizados, la autoridad fiscal puede notificar por estrados.
Esto significa que imprimirá físicamente las notificaciones y las publicará en las oficinas del SAT y con eso se dará por notificado al contribuyente.
Se prevé una multa de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos para quien no habilite el Buzón.