Pagarían el mínimo por contingencia. Establece ley pago diferenciado para los ajustes que hagan empresas

Dependiendo de la evolución del covid-19, las empresas deben establecer un plan de trabajo que contemple desde actividades en casa, hasta la suspensión total de labores, asi como fijar las condiciones de pago para los empleados de acuerdo a cada circunstancia, señalaron expertos.

Si el empleador decide tomar medidas preventivas como home office, jornadas reducidas o mandar a todos a sus casas, deberá pagar a sus empleados el salario completo, dijo el abogado Jorge Sales Boyoli.

Sin embargo, sectores como el manufacturero o textil, serían los que tendrían más afectaciones por la imposibilidad de que sus empleados realicen trabajo remoto, señaló Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo.

Si el empleador enfrenta una situación de cierre total por declaración de contingencia sanitaria, la Ley Federal del Trabajo tiene una previsión.

En la reforma laboral que entró en vigor en 2012 se incluyeron disposiciones en caso de emergencia sanitaria, como resultado de la experiencia de la influenza en 2009.

«(Es causa de suspensión temporal de relaciones de trabajo) la suspensión de labores o trabajo, que declare la autoridad sanitaria, en casos de contingencia sanitaria», establece el artículo 427 fracción VII.

Según el artículo 429, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión.

«Una vez que hagan la declaratoria de contingencia sanitaria, esto supone que en la misma debería precisarse que se suspenden las prestaciones de los servicios laborales. El patrón está obligado a pagar por cada día de suspensión un salario mínimo, sin importar cuánto ganen las personas. Esto está limitado a un mes», explicó Sales Boyoli.

Gustavo Leal Cueva, presidente de la firma de orientación tributaria Fiscalía, dijo que el pago no se considera salario, sino una indemnización.

De momento, México no está en una etapa en la que sea necesaria una suspensión de labores, pero ante el riesgo latente de ese escenario, se debe analizar jurídicamente.

En estos casos, la Ley del IMSS prevé que el patrón cotizará y pagará durante siete días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad.

«Si la contingencia se alarga más de 7 días, el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presente aviso al IMSS de la baja del trabajador», dijo.

Sales Boyoli, señaló que después del mes de paro total, la ley no contempla qué puede pasar, pero una interpretación es que el patrón dejará de pagar esta indemnización y el trabajador continuaría sin trabajar.

Deben prepararse

Según el sector económico, los salarios promedio en México difieren ampliamente.

(Pesos diarios, enero del 2020)

Industria eléctrica y suministro de agua 928.80
Industrias extractivas 660.69
Servicios sociales 527.67
Transporte y comunicaciones 439.80
Industrias de transformación 414.03
Promedio total 396.18
Servicios para empresas y personas 389.68
Comercio 347.71
Construcción 265.59
Agricultura y ganadería 234.52
Salario mínimo 128.41

Fuente: IMSS

Fuente: Reforma, Negocios, Marzo 17, 2020.