Sugieren establecer procesos de vigilancia en el marco del T-MEC. Aconseja la IP que se respeten los preceptos de la reforma laboral En el marco de la implementación del T-MEC es necesario establecer procedimientos de inspección y vigilancia de la aplicación de la reforma laboral, para evitar demandas por parte de Estados Unidos, advirtió Eugenio Salinas, presidente de la Comisión de Comercio Exterior de Concamin. Desde su punto de vista, se debe prever que haya respeto en los mecanismos de elección de líderes sindicales y que se cumpla con la democracia que se vive en cada centro de trabajo, porque las controversias se podrían iniciar en caso de que se violen los derechos de los trabajadores en una planta o centro de trabajo. «Es tomar algo de medicina preventiva en el sentido de que estudiando muy bien las disposiciones laborales, todos los compromisos que vienen del anexo 23 -A, del TMEC, se tenga un manual de cuáles son los procedimientos que uno debe o puede seguir para no estar vulnerable frente a alguna denuncia», explicó Salinas que también es coordinador del Cuarto de Junto, es decir, el grupo de consultas que se conformó de parte de la iniciativa privada. Para Salinas, urge definir un dossier de procedimientos para tener certeza cómo deben actuar las empresas, ya que pueden existir muchas variables, como que distintas plantas o sucursales de una misma empresa, tengan sindicatos distintos. «Hay muchos intríngulis que quedaron en el documento negociado y uno de ellos es cómo funciona. Aquí no se están yendo contra una empresa, una industria, un producto, van con lo que le llaman una planta. Lo que le está dando es la posibilidad de utilizar un mecanismo de acción inmediata en una de las plantas de una empresa, donde probablemente son sindicatos distintos y más si está territorialmente en diferentes ciudades del país», subrayó. Afirmó que los agregados laborales que operarán en la embajada de Estados Unidos en México, no tendrán facultades de inspección en las plantas. Esta figura estará al tanto de cuando existan problemas sindicales de forma indirecta y darán informes a su gobierno sobre la materia. De parte del Gobierno, afirmó Salinas, las autoridades de Estados Unidos estarán al pendiente de que la forma en la que el Gobierno otorga las tomas de notas a los líderes sindicales o cómo se reconoce la legitimidad de un contrato colectivo o un sindicato. Por otro lado, comentó, está pendiente la designación de los panelistas expertos que participarán en caso de que exista una controversia en materia laboral, con Estados Unidos o Canadá. Nuevas reglas El Tratado de Libre Comercio con EU y Canadá entrará en vigor el 1 de julio próximo. Los aspectos principales del anexo 23-A son: – Derecho de trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, sin injerencia de los patrones en las actividades sindicales. – Creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos. – Elección de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto de trabajadores. – Verificación por la autoridad de que la mayoría de los trabajadores apoya a sus dirigentes, así como el contenido de los contratos colectivos negociados y sus revisiones a través del voto personal, libre y secreto. – Revisión dentro de los siguientes cuatro años de todos los contratos colectivos. Fuente: STPS

Fuente: Reforma, Negocios, Mayo 11, 2020