Emiten lineamientos para reinicio de actividades en sectores esenciales. En máximo 72 horas el IMSS determinará si autoriza o rechaza apertura de empresas

Desde ayer, los sectores esenciales de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, están obligados a cumplir con los lineamientos de retorno a las actividades que emitió la Secretaría de Economía (SE).

De acuerdo con la dependencia serán el referente del resto de las actividades esenciales en las áreas que les resulte de aplicación.

Entre las obligaciones de las empresas está garantizar una distancia de 1.5 metros entre una persona y otra, evitar el hacinamiento en los espacios, incrementar el uso de vehículos para transporte de personal y establecer horarios alternados de comidas, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.

Asimismo, establecer un filtro para la identificación de personas con infección respiratoria aguda.

Para los trabajadores que se detectaron con signos de enfermedades respiratorias o temperatura corporal mayor a 37.5 °C, se debe designar un área de estancia y aislamiento, dotarlos de un cubrebocas y remitirlos al domicilio particular o servicios médicos.

Las empresas también deberán proveer a sus trabajadores de equipo de protección como tres cubrebocas (de preferencia lavables), además de protector facial o goggles o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos.

Los empleadores deberán tomar medidas de prevención de brotes en la empresa.

Una medida es enviar a casa al personal con síntomas de la enfermedad, en caso de que presente dificultad para respirar, se deberá remitir al centro de atención médica más cercano.

También, identificar a personas trabajadoras que hayan estado en contacto con una persona infectada o con sospecha de infección y enviarlos a casa.

Evitar el retorno de personas trabajadoras enfermas sin contar con la evaluación médica pertinente y llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio, es otra regla.

Las empresas que regresen a las actividades deberán responder al documento «Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria», y que necesariamente bajo el acuerdo de buena voluntad debe basarse y tener su respaldo en dicho Protocolo, en la plataforma correspondiente www.gob.mx/nuevanormalidad.

Además deberán responderse los datos generales de identificación que a dicha plataforma contenga y cumplimentar la Carta-Compromiso. En el caso de empresas multi planta, se registrará cada planta en forma individual.

Con base en ello, el IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horas.

Nueva realidad

Las empresas, sin importar su tamaño, deberán seguir ciertas medidas para el regreso a sus actividades.

· Contar con entradas y salidas exclusivas del personal, en caso de tener un solo acceso este se divide por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y egreso del personal.

· Colocar tapetes sanitizantes o alternativas similares con hipoclorito de sodio. No se recomienda el uso de arcos desinfectante.

· Colocar en los accesos dispensadores de alcohol al 70% o gel desinfectante base alcohol al 70 por ciento.

A MEDIANAS Y GRANDES SE LES PIDE TAMBIÉN:

· Contar con sensores de distancia para la determinación de la temperatura corporal.

· Contar con un área de estancia específica para casos detectados con temperatura corporal mayor a 37.5 °C.

Fuente: Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral

Fuente: Reforma, Negocios, Mayo 19, 2020