Tienen 120 días de plazo para cumplir con tratado. De no cumplir con la regla el importador pagaría arancel.

Con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) la autoridad mexicana ya tendrá un tiempo límite de 120 días para dar una determinación si una mercancía ya comercializada cumple o no con la regla de origen que le corresponda, lo cual no existía en el pacto anterior de la región Norteamérica.

«La Parte (país) que realiza la verificación deberá, tan pronto como sea posible y dentro de 120 días posteriores de haber recibido toda la información necesaria para hacer la determinación, proporcionar una determinación por escrito», se lee en el artículo 5.9 del T-MEC.

Cuando en México existen acusaciones por parte de algunas empresas de que los productos que ingresa otra empresa no cumplen con la regla de origen de la región T-MEC, que les da beneficios arancelarios a su entrada, solicitan que el Servicio de Información Tributaria (SAT) haga las revisiones correspondientes, informó Arturo Tiburcio, socio de Hogan Lovells, firma global en temas legales.

Por lo que el SAT emite un cuestionario al exportador, ya sea que se ubique en Estados Unidos o Canadá, donde solicita que se desglosen las metodologías económicas que determinan el origen y comprobar si cumple con la regla, explicó Tiburcio.

De no cumplir con la regla, será el importador en México, es decir, el que recibió la mercancía, el que tendrá que pagar el arancel, a partir de la fecha en que la autoridad determinó esto, después de hacer la revisión, más recargos y multas, detalló Tiburcio.

Acotar las revisiones en un periodo de 120 días beneficia al importador de que no se acumule el monto del arancel a pagar por un tiempo más prolongado, pues los productos que se revisan son los que ya se vendieron dentro del mercado mexicano, destacó el especialista.

Anteriormente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) no determinaba un tiempo para que la autoridad diera respuesta, lo cual podría prolongar el periodo que el importador tenía que pagar el arancel.

Aunque el T-MEC es superior en jerarquía a las leyes nacionales, en el Código Fiscal de la Federación se refiere que para las revisiones de origen la autoridad tiene dos años para resolver la determinación, por lo que hay una incongruencia en dicha disposición nacional, agregó.

Y por ahora no hay una reforma propuesta al Código Fiscal. Se tendría que proponer antes de que concluya el actual proceso legislativo, es decir, en diciembre.

Establecen tiempo máximo

En el caso de hacer revisiones a las mercancías para avalar si cumplen o no con la regla de origen, se requieren seguir algunos puntos.

ASPECTOS A CUMPLIR (2020)

– Se podrá extender el plazo hasta 90 días posteriores a la notificación al importador, para determinar si la mercancía ingresada a un país cumple con la regla de origen.

– Si las verificaciones realizadas por un país indican un patrón de conducta de un importador, de declaraciones falsas o infundadas de que una mercancía importada a su territorio califica como una mercancía originaria, el país podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas.

– En el caso de una visita de verificación se necesita solicitar el consentimiento por escrito del exportador o productor cuyas instalaciones serán visitadas.

– Cada país permitirá al exportador o al productor cuya mercancía sea objeto de una visita de verificación de otro país, designar dos observadores que estén presentes durante la visita.

Fuente: Capítulo 5 del T-MEC.

Fuente: Reforma, Negocios, 07 de octubre, 2020