Afectaría a cereales, pan, galletas y tostadas. Acusan que ajuste de NOM implica más carga a derivados de maíz y trigo

La actualización a la normatividad comercial y sanitaria para derivados de trigo y maíz implica un doble etiquetado para productos regulados por la NOM-51 con sellos de advertencia nutrimental, de acuerdo con la industria.

La Norma Oficial Mexicana (NOM) 187, propuesta por las Secretarías de Economía (SE) y Salud (Ssa), exige incluir en etiquetas información comercial y sanitaria, establecer qué clasificación, ingredientes y especificaciones deben cumplir, disposiciones sanitarias y métodos de análisis del lugar donde fueron procesados.

«Lo que nos inquieta de la modificación es que la Norma Oficial Mexicana aborda el tema de la masa, las tortillas, tostadas y harinas preparadas para elaborar los productos y está cambiando completamente el campo e incluso el título de la Norma y el alcance de los productos.

«Quieren meter otros productos que no estaban considerados en el campo de aplicación, como cereales, pan, pan de dulce, galletas, pastas y algunas botanas», expresó Marcela Martínez, vicepresidenta de Enlace Legislativo del Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

La representante empresaria añadió que ampliar o incluir estas categorías genera una distorsión, y muchas están reguladas por la NOM-051, que fue modificada en el año 2020.

«Hay una inclusión de todos estos productos que ya tienen definiciones o disposiciones técnicas de forma muy específica», explicó Marcela Martínez.

A esto se añade la NOM-247, que establece los nutrimentos que se deben adicionar y restituir en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado y su nivel de adición, a excepción de texturizantes o espesantes y base para harinas preparadas utilizadas en frituras.

Con ello, afirmó, la agroindustria tiene una sobrerregulación compleja de cumplir desde la producción hasta los anaqueles, y tendría que analizarse cómo ajustar la etiqueta actual de dichos productos, generando impactos económicos, sobre todo para pequeñas y medianas empresas.

Debido a la afectación al campo de aplicación que implica actualizar la norma, a solicitud de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), la Secretaría de Salud tendrá que presentar una adecuación, por lo que todavía no se termina de concretar para su publicación.

«Hay elementos que deben ser tomados en cuenta, sobre todo cuando el objetivo y propósito de las Normas Oficiales Mexicanas es precisamente informar.

«El causar confusión y generar distorsión, y más allá, una sobrerregulación es lo que no beneficia ni al sector empresarial ni al consumidor», concluyó la vicepresidenta del CNA.

Sobrerregulación

En la propuesta de modificación se considera insuficiente la información que los productos derivados del maíz y trigo proveen al consumidor.

NOM-187

Clasificación, ingredientes, especificaciones, disposiciones sanitarias y métodos de análisis del lugar donde fueron procesados deben cumplir los productos derivados de trigo y maíz, y la información comercial y sanitaria que debe portar sus etiquetas.

NOM-051

Información comercial y sanitaria dentro del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, donde se indica el exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas y trans, sodio, así como presencia de edulcorantes y cafeína.

NOM-247

Nutrimentos que se deben adicionar y restituir en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado y su nivel de adición, a excepción de texturizantes o espesantes y base para harinas preparadas utilizadas en frituras.

Fuente: Reforma, Negocios, 20 de enero, 2022