El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de alimentos procesados para animales se aplica para perros, gatos y pequeñas especies domésticas, pero no para caballos y alimentos pecuarios, precisó la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Consumo Animal (ANFACA).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la semana pasada el cobro del IVA en la venta de alimentos procesados para mascotas, en respuesta a un amparo que metió Walmart contra la Reforma Fiscal de 2014 que eliminó la tasa de cero por ciento para estos productos.
Sin embargo, en la resolución de la SCJN hubo una mala interpretación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se pronunció que la tasa cero no aplicaba en ningún alimento para animales y que la venta de estos productos, en general, debía gravarse con una tasa de 16 por ciento, cosa que no es correcta, dijo la Asociación.
A partir de la Reforma Fiscal de 2014, los únicos productos que tienen un impuesto de este tipo son los destinados a los animales domésticos más comunes, pero no es aplicable para el de los caballos ni para el alimento pecuario.
«El artículo 2A es muy claro y dice que se trata exclusivamente de alimentos para mascotas (hay que) hacer la aclaración, para que no vaya a pensarse que va estar gravado el alimento para el pecuario, cosa que no es así», dijo Lorena Delgado, presidenta de la ANFACA.
Hasta el momento, continuó, el IVA, seguirá aplicándose para alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, que es lo que señala la ley.
(Fuente: Reforma / Distrito Federal / Internet, Información, 09:43, 13/11/2018)