Para dar certidumbre y evitar tributación extra, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) pidió solucionar la ambigüedad de la obligación de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios.

Para el año fiscal 2020, se modificó la Ley del IVA para obligar a la retención del 6 por ciento a las personas morales o físicas que reciban servicios en los que se pongan a disposición personal.

El objetivo era fiscalizar el outsourcing, pero no lo precisa, dicen especialistas.

La exposición de motivos de la reforma 2020 iba enfocada a la subcontratación o outsourcing, pero la ley quedó más abierta.

Se debe de acotar la retención solo al outsourcing, precisó Diamantina Perales Flores, presidenta del IMCP.

«Esta regla debe de ir encaminada a respetar la esencia de la exposición de motivos, que era gravar el outsourcing», dijo.

El problema de la ambigüedad, es la incertidumbre de cómo recaudar, la posibilidad de perder deducibilidad e incluso doble tributación, comentó Héctor Amaya Estrella, vicepresidente fiscal del IMCP.

«Se agrava cuando la posibilidad no sólo es que nos multen, sino que se ponga en riesgo la retención de las erogaciones realizadas», dijo.

Con la redacción final de la Ley del IVA, la retención del 6 por ciento se le puede aplicar a todo tipo de prestación de servicios como abogados, contadores, médicos, entre otros, señaló Amaya.

«Si doy recibo de honorarios, los que me pagan me tienen que retener dos terceras partes del IVA que me pagan, adicionalmente con la ley tienen que retener 6 por ciento más, resultando en menoscabo financiero», dijo.

Si bien el IVA pagado extra de puede deducir y recuperar, el proceso es tardado, afirmó.

 

Fuente Reforma Negocios, Enero 22, 2020