En el proyecto de modificación de la NOM-051 se incluyan especificaciones para el etiquetado frontal que son materia de instrumentos legales y de propiedad industrial, advirtió el sector de Alimentos de la Canacintra.
En sus comentarios enviados a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), señaló que varias obligaciones y restricciones de comercialización de alimentos en la Norma no tienen que ver directamente con el etiquetado frontal de advertencia, que no están previstas por la Ley General de Salud (LGS) y que ni siquiera se mencionan en el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
Tal es el caso de los productos que no podrán ostentar personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas o concursos si están etiquetados con algún octágono negro de advertencia, ejemplificó.
«No debe pasar desapercibido que el anteproyecto busca establecer especificaciones que son materia de instrumentos legales y no deben ser abordados en la NOM que tiene una naturaleza eminentemente técnica subordinada a las disposiciones legales vigentes.
«En este sentido, no es aceptable la introducción de especificaciones que además de no derivar de la LGS, su regulación secundaria, ni de su reforma una vez que ésta entre en vigor, tampoco derivan de la legislación de protección al consumidor y de propiedad industrial», indicó.
La disposición contenida en el proyecto de que la etiqueta de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados no deberán utilizar personajes o celebridades incide directamente sobre la publicidad y comercialización de los productos.
Controvertida NOM
Canacintra considera que el proyecto de modificación de la NOM-051 tiene las siguientes problemáticas:
- Pretende adoptar un modelo de etiquetado parecido en diversos aspectos al de Chile, pero no justifica por qué se escogió.
- Realiza un análisis costo-beneficio poco riguroso, sobreestima beneficios y no considera costos relevantes.
- Supone, sin considerar la escasez de evidencia, una liga directa entre etiquetado frontal de advertencia e impacto medible en salud.
- No considera costos derivados del diseño del esquema, que generan incentivos perversos para consumidores y productores y pone en riesgo los propios objetivos de la modificación.
Fuente: Conamer
Fuente Reforma Negocios, Diciembre 05, 2019