El nuevo proceso de cancelación de facturas es el último paso que los contribuyentes deben adoptar en el esquema de la última versión de e-factura. Hasta el viernes pasado se tenía planeado que este último proceso comenzara a ser obligatorio a partir del primero de septiembre; sin embargo, como en muchos otros procedimientos de la nueva factura electrónica, debido a la complejidad tecnológica que representa, los contribuyentes no estaban listos para adoptar la medida.

Por esta razón, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una extensión del plazo para la adopción al 1 de noviembre, por lo que ahora los emisores cuentan con dos meses adicionales para ajustarse al nuevo proceso de cancelación de facturas.

A partir del 1 de noviembre, para que un emisor pueda cancelar una factura es obligatorio que éste solicite al receptor su aprobación, de lo contrario la cancelación no puede efectuarse.

Si bien se trata de una mejora en el proceso, ya que permite que tanto el emisor como el receptor aprueben la cancelación y así ambos tengan conocimiento de la inexistencia de los documentos fiscales, no todos los contribuyentes cuentan con sistemas contables y administrativos ligados al sistema del SAT, explicó Enrique Velderrain, especialista fiscal en Velderrain y Asociados.

Según dijo, muchas empresas están en proceso de modernizar sus sistemas electrónicos para incorporar este nuevo proceso de cancelación, por lo que la extensión del plazo resultará de gran ayuda.

Subrayó que es importante que las empresas hagan los ajustes necesarios en sus sistemas administrativos y contables para vincularlos al sistema del SAT, con el fin de lograr un proceso de cancelación de facturas lo más automático posible. De lo contrario, explicó, se corre el riesgo de registrar la información con inconsistencias respecto a lo registrado en el sistema del SAT.

La solicitud y cancelación de la factura se realiza a través de la plataforma del SAT; sin embargo, si el sistema contable de una empresa aún no está ligado a este servidor la cancelación debe hacerse a través del Buzón Tributario, lo que para grandes volúmenes puede ser un proceso largo y poco eficiente.

De acuerdo con el nuevo procedimiento, una vez que el emisor solicita la cancelación, el receptor del CFDI tendrá 72 horas para aceptar o rechazar, y si no hay respuesta en ese tiempo se procede a la cancelación.

Fuente: Reforma, Sección Negocios, 04 de Septiembre, 2018