El SAT determinó que los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas hasta el 31 de diciembre de 2023 en la versión 2.0.
Para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional es necesario la emisión de la Carta Porte en su versión más reciente que es la 3.0, y de no hacerlo, los contribuyentes podrían ser acreedores a multas por parte del fisco.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la actualización entró en vigor el 25 de noviembre de 2023, sin embargo, con el objetivo de que puedan familiarizarse y adaptarse a la nueva versión, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas hasta el 31 de diciembre de 2023 en la versión 2.0.

¿Qué es la Carta Porte?

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria.

El documento, además de combatir el contrabando, brinda certeza sobre los bienes transportados, anticipa riesgos en el traslado, garantiza la seguridad en las rutas, verifica operaciones y fortalece el comercio formal. Su importancia radica en proporcionar información clave a las autoridades encargadas de controlar y verificar las mercancías en tránsito.

Fuente: Expansion.mx