Código de Ética de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales

Documento aprobado por el Consejo de Administración de la ANTAD el 11 de mayo de 2023.

I.-Objetivo

El presente Código tiene como propósito regular los valores y principios éticos y morales que orienten la actuación de los asociados, colaboradores, funcionarios, directivos, empleados, proveedores y en general de todas las personas que formen parte o interactúen con la ANTAD de forma tal que le permitan, no solo consolidar su imagen como Asociación sólida y confiable, también orientar sus actividades al cumplimiento del objeto social de la ANTAD, que incluye sin limitar: Promover el desempeño empresarial y la participación en la ANTAD de las cadenas detallistas, con base en principios éticos que fomenten su responsabilidad social, salvaguarden la reputación e intereses legítimos de las empresas Asociadas, y los de la Asociación como representación nacional del sector. Impulsar el desempeño empresarial justo y equitativo de los Asociados, así como la comunicación abierta entre ellos. Proveer principios éticos como un mecanismo autorregulado de conciliación, simple, de fácil acceso y no sujeto a procedimientos judiciales, para resolver diferencias entre los Asociados de la ANTAD.

II. Misión y Visión

II.1 Misión Ser una organización que represente los intereses legítimos de sus Asociados, promoviendo el desarrollo del comercio detallista y sus proveedores para satisfacer las necesidades del consumidor. II.2 Visión Ser un organismo modelo, reconocido por su liderazgo y vanguardismo, ofreciendo con excelencia servicios de calidad, con base en la participación de sus Asociados y el profesionalismo de su equipo de trabajo; capaz de desarrollar y realizar proyectos y programas que promuevan la competencia leal, el comercio formal y la productividad, colaborando en la formación y desarrollo del personal involucrado en el comercio detallista.

III. Campo de aplicación del Código de Ética

Este Código aplica a las empresas del sector detallista asociadas a la ANTAD, a los colaboradores, funcionarios, directivos, empleados, proveedores y en general de todas las personas que formen parte o interactúen con la ANTAD. Este Código propone los valores que deberán guiar el desempeño empresarial y la participación de las empresas del sector detallista en su calidad de Asociados de la ANTAD.

IV. Principios

Las empresas Asociadas a la ANTAD comparten y aceptan los siguientes principios como bases de su participación en la Asociación que serán aplicables a los colaboradores, funcionarios, directivos, empleados, proveedores y en general de todas las personas que formen parte o interactúen con la ANTAD: Legalidad 1. En el desempeño social de la ANTAD, las empresas Asociadas deben conducirse de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenamientos que integran el marco legal de México, particularmente en lo relativo a la legislación comercial, la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Respeto 2. En la ANTAD se reconoce y respeta la dignidad de las personas y el valor social de las empresas. Conflicto de Interés 3. Ningún asociado, miembro del Consejo directivo, funcionario o empleado o los familiares de éstos, podrá usar su posición para beneficio o lucro personal o en grupo, a través de transacciones que involucren a la ANTAD. 4. La ANTAD podrá participar en proyectos o actividades que generen beneficios económicos a sus asociados, patrocinadores o empresas privadas que requieran sus servicios siempre y cuando se dé vista previa y por escrito al Comité de Practicas Societarias quien podrá prohibir aquellos casos que contravengan el Código de Ética de la ANTAD. 5. Los asociados, funcionarios y directivos, miembros del Consejo Directivo y empleados del ANTAD, deben anteponer los intereses de la ANTAD frente a sus propios intereses en decisiones o actuaciones de la ANTAD quedando obligados a mantener su independencia y actuar siempre sin dolo. 6. Sólo serán procedentes remuneraciones extraordinarias a los colaboradores de la ANTAD que hubieren generado ingresos extraordinarios cuando esto hubiere sido acreditado al Comité de Prácticas Societarias quien dictaminará el caso específico y determinará el porcentaje correspondiente. Competencia Leal y Honesta 7. Los Asociados de la ANTAD están convencidos de que un mercado competitivo constituye el mecanismo más efectivo para el desarrollo del sector detallista y la satisfacción de los consumidores mexicanos. 8. Las empresas Asociadas a la ANTAD creen que, en un mercado libre y justo, los agentes económicos compiten entre sí en el nivel de servicio, la calidad de los productos y el valor que le ofrecen por su dinero a los consumidores mexicanos. 9. En la ANTAD se impulsan las libertades de empresa y de competencia abierta, en beneficio de la sociedad. Se promueve la aplicación estricta del marco legal en materia de competencia y se opone a conductas de mercado que pongan en riesgo el desarrollo sostenido y equilibrado del sector detallista, así como los intereses de los consumidores mexicanos. 10. En congruencia con las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, los Asociados de ANTAD se obligan a no incurrir en actos cuyo objeto o efecto sea o pueda desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de varias personas. Publicidad 11. La publicidad de los Asociados de la ANTAD busca fortalecer la imagen del sector detallista y está basada en los principios de veracidad, objetividad, claridad y respeto a la competencia. 12. La publicidad de los Asociados no debe contener afirmación o imagen alguna que, en forma abierta o tácita, con declaraciones o con omisiones, con afirmaciones exageradas o ambigüedades, puedan afectar en su prestigio, economía e integridad a la Asociación o al resto de las empresas miembros de ANTAD, o puedan desinformar o desorientar a los consumidores. 13. La publicidad que tenga comparaciones con productos competidores debe cumplir con el marco legal y los principios de la justa competencia. Los puntos de comparación deben de basarse en hechos comprobables, vigentes, no deben ser seleccionados de manera injusta o parcial y, en general, deben evitar desinformar o desorientar al consumidor. 14. La publicidad no debe contener menosprecio o denigración de firma alguna, actividad, producto o profesión, ya sea en forma directa o por insinuación. Proactividad 15. La participación en ANTAD se basa en una conducta leal, honesta y justa, que busca el fortalecimiento de la Asociación como representación del comercio detallista, así como las mejores condiciones para el fortalecimiento del sector. Responsabilidad Social 16. En la ANTAD, sus empresas Asociadas están interesadas en colaborar al bien común y participar en programas sociales que contribuyan a elevar el bienestar de la comunidad. Información Sectorial Compartida 17. Los Asociados colaboran en el conocimiento del sector detallista, proporcionándole a la Asociación, con puntualidad y veracidad, información de nuestras operaciones que haya sido aprobada por el Consejo de Administración. Los Asociados que no la proporcionen no podrán beneficiarse en forma alguna de la información sectorial recabada. 18. La Asociación y los Asociados habrán de manejar confidencialmente la información que compartan, sin revelar aquélla que corresponde a las operaciones individuales de las empresas, salvo en el caso en que de éstas recibiesen autorización expresa para hacerlo. Recursos Humanos 19. Los Asociados de ANTAD se conducen en los mercados laborales entendiendo el valor que significa la integración eficiente y el desarrollo de sus recursos humanos. Consumidores 20. Los Asociados de ANTAD se consideran agentes de compra de nuestros consumidores, por lo que orientamos nuestra actividad empresarial a proteger los intereses de nuestra clientela. Proveedores 21. El comercio detallista afiliado a la ANTAD promueve el desarrollo tecnológico, la eficiencia de los eslabones de la cadena de distribución y el cumplimiento de las condiciones comerciales pactadas con nuestros proveedores. Relaciones con Gobierno y prácticas anticorrupción 22. En sus relaciones con las autoridades, la Asociación y sus Asociados guían su actuación con los principios de este Código y promueven la aplicación estricta del marco legal, particularmente en lo que se refiere a la competencia leal y honesta, la libertad de empresa, la economía ilegal y la seguridad debiendo abstenerse de ofrecimientos de regalos o promesa o pago de dinero alguno o de cualquier otro objeto de valor económico a cualquier servidor público, autoridad pública y/o empresa pública y/o concesionaria de servicios públicos, ni adoptará conductas con el fin de influir en las acciones de cualquier servidor público o de obtener cualquier ventaja indebida en relación con cualquier negocio, trámite o contrato en el que participe la ANTAD.

V. Conciliación entre Asociados

Cualquier Asociado (s) de la ANTAD podrá solicitarle a otro (s) Asociado (s), atender algún (os) asunto (s) derivado de los principios y conductas de este Código de Ética. Los Asociados manifiestan su disposición para atender estos asuntos, lograr acercamientos conciliatorios y sostener entre ellos comunicación abierta. Los Asociados aceptan que sólo después de llevar a cabo un esfuerzo de conciliación, resolverán estos asuntos bajo el marco legal aplicable. La conciliación entre Asociados por parte de la ANTAD, procederá cuando todos los interesados estén de acuerdo en que la ANTAD funja como conciliador. En caso de que alguno no acepte la conciliación, las partes interesadas podrán hacer valer sus derechos de conformidad con la legislación aplicable.

VI. Modificaciones al Código

El Código sólo podrá ser modificado previa aprobación del Comité de Practicas Societarias.

VII. Campo de aplicación

Este Código aplica a las empresas del sector detallista asociadas a la ANTAD, a los colaboradores, funcionarios, directivos, empleados, proveedores y en general de todas las personas que formen parte o interactúen con la ANTAD. Este Código propone los valores que deberán guiar el desempeño empresarial y la participación de las empresas del sector detallista en su calidad de Asociados de la ANTAD así como de sus colaboradores, funcionarios, directivos, empleados, proveedores y en general de todas las personas que formen parte o interactúen con la ANTAD.