Las empresas especializadas que quieran dar servicios de subcontratación, deberán obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo (STPS) por lo que tienen que presentar información, certificaciones, activos y acreditar experiencia para demostrar que son proveedores de ciertos servicios.

La Secretaría del Trabajo envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios u obras especializadas.

Estos servicios son los únicos que podrán ser subcontratados, siempre y cuando no formen parte de la actividad principal de la empresa que los contrata, según la reforma en materia de outsourcing.

Los lineamientos advierten que las personas físicas o morales que deseen incorporarse al padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.

Por cada una de dichas actividades deberán acreditar el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

«Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros», subraya el documento enviado por la STPS a la Conamer.

El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.

Fuente: Reforma, Negocios, 07 de mayo, 2021