En caso de que un trabajador sea suspendido de su centro de trabajo por una epidemia o enfermedad contagiosa la Ley Federal del Trabajo no resuelve qué pasará con su salario.

No obstante, la suspensión se considera en caso de que un trabajador contraiga una enfermedad contagiosa que ponga en riesgo a otros colaboradores, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

En su fracción I, indica que la enfermedad contagiosa del trabajador es causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio.

«Sí será motivo de suspensión temporal de la relación de trabajo si uno de los trabajadores presenta una enfermedad contagiosa e implica un riesgo para el resto de la plantilla.

«Si alguien da positivo en coronavirus será remitido a su casa y no podrá asistir a sus labores hasta que sea dado de alta», aseguró el abogado laboral Diego García Saucedo.

Afirmó que el Covid-19 se engloba dentro del supuesto de enfermedad contagiosa porque implica un peligro sanitario general. Es un caso de excepción.

«Lo que no está en la ley es que ante este caso qué pasaría con el salario del trabajador, si seguirá la regla de una incapacidad médica (en la que el IMSS cubre el salario) o simplemente no se pagará el salario», dijo García Saucedo.

Desde su punto de vista, sería histórica la aplicación de este artículo y el 42 bis de la Ley Federal del Trabajo.

Las empresas, no importando su tamaño, deberán tomar medidas para identificar a los colaboradores que tengan alguna afección respiratoria, señaló la Asociación Mexicana de Empresas en Recursos Humanos.

El peor escenario

Una contingencia sanitaria con suspensión en las labores está contemplada en la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué sucedería?

1 Se suspende temporalmente la relación de trabajo en forma colectiva.

2 La suspensión podrá afectar a toda la empresa o establecimiento o a parte.

3 Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

4 Al encontrarse la relación laboral suspendida temporalmente, el empleado no está obligado a prestar sus servicios, pero la relación laboral continúa vigente

5 Al término de la contingencia sanitaria, los trabajadores regresarán a su trabajo.

6 El patrón está obligado a pagar a los trabajadores suspendidos una indemnización que consiste en un salario mínimo por día.

Fuente: Reforma, Negocios, Marzo 23, 2020