La Secretaría de Economía creó el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia.

Con carácter permanente, este Comité tiene como objetivo coordinar a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal competentes para que sus políticas, programas y acciones se orienten de manera conjunta en la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC y la Decisión No. 5 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en situaciones de emergencia.

La Comisión de Libre Comercio del T-MEC, en la Decisión No. 5, adoptada el 22 de febrero de 2023, reconoció que la interrupción de los flujos comerciales de América del Norte en una situación de emergencia puede tener impactos negativos significativos sobre las economías nacionales de las Partes y puede inhibir una recuperación oportuna de una emergencia.

Por consiguiente, esta Comisión decidió identificar los organismos pertinentes y establecer o mantener un comité nacional u otro cuerpo permanente a nivel de gobierno central para coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento, restablecimiento o para abordar de otra manera temas relacionados con la interrupción de los flujos de América del Norte en una situación de emergencia.

A su vez, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC es un acuerdo multilateral sobre comercio de mercancías adoptado mediante el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

El Comité está integrado por las personas titulares de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal siguientes: las secretarías de Economía (quien lo preside), de Relaciones Exteriores, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social.

Además, por el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Las personas integrantes del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico inmediato inferior a ellas. En sus decisiones los integrantes tendrán derecho a voz y voto.

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