Las empresas que reincidan en malas prácticas serán expuestas a mayores sanciones de Profeco. Con los cambios a la Ley Federal de Protección al Consumidor se incrementa de 1 a 3 años la temporalidad para que se actualice la reincidencia en la que incurren los prestadores de servicios, con lo cual se dará lugar a que la Profeco imponga mayores sanciones a aquellos que no suspendan las malas prácticas.

Según la ley, se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de tres años, contados a partir del día en que se cometió la primera infracción.

Algunas de las infracciones que marca la ley consisten en que los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

Tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Además, todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio.

Bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos, según la ley.

En casos que se consideren particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días, y con multa de 141 mil 929 a 3 millones 974 mil 31 pesos.

Julio Ramírez, abogado de la asociación El Poder del Consumidor, señaló que aún se tiene que elaborar un reglamento para determinar de qué manera la Profeco aplicará las nuevas facultades y sanciones que se incluyen en la nueva ley.

«Habría que ver cómo funciona la ley en las modificaciones al reglamento interno y en el estatuto orgánico porque es posible que se generen incentivos perversos para que se sancione más en caso de que lo recaudado forme parte del presupuesto de la Procuraduría», afirmó.

Otro de los cambios es que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente los precios por fenómenos naturales, meteorológicos y contingencias sanitarias.

Fuente: REFORMA, Negocios, 17/01/18