La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Control del Tabaco, con las que aumenta la restricción del consumo de cigarros y productos de nicotina.

Con 415 votos a favor y 2 abstenciones, se avaló la prohibición a cualquier persona para consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones.

La prohibición abarca espacios cerrados, lugares de trabajo, en transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas y en todos los niveles educativos, así como en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud.

En lugares con acceso al público en forma libre o restringida y en lugares de trabajo, con o sin atención a los ciudadanos, que sean públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre.

Además, queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.

La legislación define que el espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y de misiones es el área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en las que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener cualquier otro producto de tabaco y nicotina, lo que abarca los llamados vapeadores.

Especifica que por espacio de concurrencia colectiva se entenderá todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente de si está cubierta por un techo o confinado por paredes o la estructura sea permanente o temporal.

Igualmente, por lugar de trabajo se entienden todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo, lo que incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza la labor.

La reforma fue enviada al Senado, pero está por concluir el periodo ordinario y podría discutirse hasta el de septiembre-diciembre, si no hay un extraordinario.

Fuente: Reforma, Nacional, 30 de abril, 2021