El Gobierno federal quedó autorizado para espiar a presuntos defraudadores fiscales. Al incluir la defraudación fiscal en el catálogo de delitos de la delincuencia organizada, abrió la puerta para que, vía autorización judicial, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), antes conocido como Cisen, intervenga comunicaciones privadas de defraudadores. La Cámara de Diputados aprobó el martes reformas a las leyes de Delincuencia Organizada, Seguridad Nacional y a los códigos de Procedimientos Penales, Penal Federal y Fiscal de la Federación.
Con dichas reformas se encuadraron delitos fiscales, con modalidades específicas, como el fraude, el contrabando y falsificación de facturas o documentos fiscales como amenazas a la seguridad nacional.
Con ello, fueron agregadas este tipo de conductas al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), que se refiere a amenazas «inminentes» como sabotaje, terrorismo, destrucción de infraestructura estratégica, espionaje, tráfico de armas e interferencia de estados extranjeros.
Con este cambio, el CNI podrá solicitar en secreto a un juez la autorización para intervenir comunicaciones privadas de personas que hayan cometido fraudes fiscales superiores a 7.8 millones de pesos.
La solicitud deberá ser plenamente justificada ante la autoridad judicial quien tendrá la última palabra al respecto.
El dictamen aprobado en la Cámara de Diputados y enviado al Ejecutivo para su publicación, no da alguna razón para incluir el fraude fiscal en la Ley de Seguridad Nacional, sino que se limita a reiterar lo expresado por el Senado.
La reforma también agregó este tipo de delitos, a partir del monto mencionado, así como el contrabando y el uso o elaboración de facturas por actividades inexistentes, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por lo que la Fiscalía General de la República (FGR) también podrá solicitar intervención de comunicaciones.
La diferencia es que las intervenciones de seguridad nacional del CNI solo sirven para recabar inteligencia, pero no se pueden usar como pruebas en un juicio contra los acusados. En tanto que las grabaciones obtenidas por la FGR si pueden obrar como prueba judicial.
Ambas intervenciones solo pueden ser autorizadas por jueces federales.
Además, fue reformado el Código Nacional de Procedimientos Penales, para que estos delitos sean de prisión preventiva forzosa, retomando el esquema de «delitos graves» que existió hasta antes de la creación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, vigente a nivel federal desde 2016.
Para incurrir en un fraude fiscal de 7.8 millones de pesos, por ejemplo en materia de ISR, es necesario omitir en las declaraciones al SAT ingresos por unos 23 millones de pesos.
«Incluso cuando el contribuyente cometa un delito fiscal aislado, estará excluido del régimen de delincuencia organizada», estableció la Cámara de Diputados en el dictamen.
Fuente: Reforma Sección Nacional, Octubre 17, 2019