Tienen hasta fin de junio quienes reciben ingresos por servicios en plataformas digitales. Deben contribuyentes seleccionar esquema para tributar el ISR
Las personas que reciben ingresos por servicios prestados a través de plataformas digitales tienen hasta el final de mes para elegir la forma en que pagarán su ISR, pues después de esta fecha no podrán hacer cambios en 5 años.
Sólo durante este mes se podrá elegir para estas actividades un esquema con el cual se pague el impuesto mediante retención realizada por la plataforma, con lo que se exime de hacer declaraciones mensuales y anuales que conllevan trámites y cálculos contables.
Sin embargo, al optar por esta opción se pierde el derecho a hacer deducciones y los pagos de ISR son definitivos.
Si se opta por este esquema de pagos definitivos, los trabajadores no tendrán que hacer ninguna declaración ni mensual ni anual porque la plataforma retenedora cumplirá con esa responsabilidad, explicó Rafael Gómez Garfias, encargado del Despacho de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon.
«Esto simplifica al contribuyente el tema de conservar comprobantes fiscales, todo se respaldará con los comprobantes fiscales que emita la plataforma pues ésta tendrá todo el control de ingresos y pagos a los prestadores de servicios», dijo.
La retención, según establece la Ley de ISR, toma un porcentaje sobre las ventas, con el cual lo que se busca es gravar la ganancia que tenga el vendedor o prestador de servicios.
De acuerdo con el esquema planteado por Ley, el porcentaje considera seis tasas para montos de ventas que van de 0.4 por ciento en ventas acumuladas al día por 49.34 pesos, hasta a 5.4 por ciento para ventas acumuladas que superen los 3 mil 289.47 pesos.
Al optar por realizar las declaraciones mensuales -sin que se retenga-, se aplica el ISR correspondiente a las ganancias que efectivamente haya generado la venta y se tiene la posibilidad de realizar deducciones.
La facilidad contable de retención sólo estará disponible para personas que perciban menos de 300 mil pesos anuales, precisó Gómez Garfias.
Sin embargo, si se reciben pagos en efectivo se está obligado a hacer declaraciones mensuales aunque se elija la facilidad de pagos definitivos.
En ese caso, el contribuyente debe de calcular cuál es el total de impuestos que le corresponde pagar por el total de sus ingresos y debe restar el impuesto que ya retuvo la plataforma.
Esto se debe hacer mes con mes, pero no anual, porque el pago mensual es definitivo, dijo Gómez Garfias.
Para tener acceso a este esquema opcional debe de haber un aviso al SAT y no se podrá cambiar durante 5 años.
Elección
Sólo por junio se podrá elegir la forma de cumplir los pagos de ISR para personas que reciban ingreso mediante plataformas digitales.
Pagos provisionales
– Es la forma común, mediante declaraciones mensuales de ingresos y gastos. Ventaja, se puede deducir impuestos al final de año fiscal en abril.
Pagos definitivos
– La plataforma se encarga de todo, no se tiene que llevar contabilidad. Desventaja, no se puede deducir impuestos.
Excepción
– Si se recibe dinero en efectivo se deben hacer declaraciones mensuales en cualquier modalidad.
Fuente: Prodecon
Fuente: Reforma, Negocios, Junio 03, 2020