La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso en el Paquete Económico 2020 limitar a 30 por ciento la deducción de intereses sobre la utilidad fiscal ajustada que generen empresas nacionales y grupos de multinacionales, una medida que de acuerdo con expertos, daría al gobierno mayor recaudación al aumentar la base del cobro de impuestos. “Se proponen adecuaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para limitar la deducción de intereses a un porcentaje máximo de las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA, por sus siglas en inglés)”, suscribe la iniciativa enviada al Congreso como parte de la Miscelánea Fiscal del Paquete Económico 2020. Hacienda argumenta que esta medida es consistente con la recomendación establecida en la Acción 4 del proyecto de Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La OCDE recomienda a los países introducir una regla que limite la deducción de intereses con base en las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones. Los países y jurisdicciones participantes en el proyecto BEPS consideraron que un buen rango para determinar la ratio es entre un 10 y 30 por ciento; Hacienda propuso que para el caso de México se considere un límite de deducción de 30 por ciento. Asesores de empresas que pidieron el anonimato por no estar autorizados a hablar durante la discusión del Paquete Económico, dijeron que lo que está detrás de la iniciativa es limitar el sobreendeudamiento de empresas que colocan los intereses en países donde se tiene alto el impuesto, con el fin de obtener mayores deducciones. “Regularmente la decisión de planeación fiscal internacional es trasladar la deuda a la empresa filial del país con impuesto más alto para que te paguen el interés en ese país, sin embargo, Hacienda se extralimitó respecto de la recomendación de la OCDE, ya que la iniciativa también aplicaría a empresas en general y no solo a aquellas que forman parte de un grupo multinacional”, señalaron. La firma EY indicó que una excepción de la nueva disposición es que no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como a los créditos contratados para financiar construcciones en bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. Añadió que no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar proyectos relacionados con hidrocarburos, electricidad y agua. Juan Manuel Franco, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, consideró que la propuesta de Hacienda implicaría que “al poner más límites a los intereses generaría mayor recaudación al fisco federal, mientras que los inversionistas tendrán que evaluar si les convendrá inyectar capital a determinada empresa en el sentido de negocios, es decir, donde se pueda ganar más”.
Fuente: El Financiero / Distrito Federal / Internet / Septiembre 18, 2018.