Hasta el momento se han otorgado 14 autorizaciones definitivas, de las cuales ocho corresponden a empresas de reciente creación. Además de ser un marco regulatorio para empresas de reciente creación, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, también es una base para que organizaciones que, si bien no cuentan con un modelo totalmente financiero, puedan entrar al otorgamiento de servicios financieros, mediante el ofrecimiento de carteras digitales o esquemas de financiamiento colectivo.

La Ley Fintech, promulgada en marzo del 2018, prevé principalmente la regulación para dos tipos de figuras: las instituciones de fondos de pago electrónico, que son las carteras digitales, así como las empresas de financiamiento colectivo.

En este contexto, hasta el momento la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha otorgado 14 autorizaciones definitivas, de las cuales ocho corresponden a empresas de nueva creación y seis a empresas que operaban antes de la promulgación de la ley y soli citaronsu autorización en los tiempos previstos, mientras continuaron operaciones hasta la resolución definitiva de la autoridad.

Dentro de entidades que buscan obtener la autorización, que al inicio del año eran cerca de 90, existen empresas de las cuales su modelo no es totalmente financiero pero que buscan ofrecer productos y servicios apegados a esta normativa, especialmente en el ofrecimiento de carteras digitales para complementar su modelo de negocio.

«Las empresas fintech, en específico las instituciones de fondos de pago electrónico, fueron creadas para facilitar medios de pago; pero muchas otras organizaciones requieren carteras digitales para su operación diaria», detalló Rocío Robles Peiro, socia de la firma Tenet Consultores.

Para José Humberto Rocha Saade, socio de la firma Nader, Hayaux & Goebel, la ley permite a empresas no financieras tener productos financieros, lo que da una certidumbre al público que utilice dichos instrumentos de que están bajo resguardo de una organización supervisada por la CNBV.

«La ley es perfectible, tiene muchas áreas de oportunidad…

Esta ley permite, dentro de un sector regulado, innovar y si no existiera la ley, y no hubiera regulación, el usuario no tendría la seguridad de que son productos regulados o supervisados lo que utiliza», acotó Rocha Saade.

Costos Dentro del universo de entidades interesadas en operar bajo la Ley Fintech, existen empresas que buscan aprovechar el marco normativo para cerrar su modelo de negocio, por ejemplo, Broxel, especializada en medios de pago, ya obtuvo dos licencias definitivas, una con la firma BXL Fintech, para operar como institución de financiamiento colectivo, y otra bajo la marca BRX Payments, para operar como institución de fondos de pago electrónico.

Asimismo, existen otras empresas interesadas, por ejemplo, Rappi dedicada al reparto y entrega de comida, que busca que se le autorice su cartera digital RappiPay en los términos de la Ley Fintech.

Para Robles Peiro, quien fue partícipe activa en la creación de la Ley Fintech cuando estuvo dentro de la CNBV, esta normativa permite detonar modelos innovadores para empresas que no son totalmente financieras, con los cuales se pueden captar recursos del público, sin necesidad de ir por una licencia bancaria, que es más onerosa que una autorización bajo los términos de este marco normativo.

«Si se captan recursos del público sin tener una licencia bancaria, o de financiera popular, hay sanciones penales.

Obviamente una licencia de banco no es barata, el capital mínimo para un banco es a partir de los 36 millones de Udis (más de 240 millones de pesos)», comentó Robles Peiro.

De acuerdo con las disposiciones secundarias de la Ley Fintech, el capital mínimo solicitado auna fintech es a partir de las 500,000 Udis, esto es más de 3.4 millones de pesos.

Fuente: El Economista, Información ,Finanzas y dinero ,Fernando Gutérrez, P10, 22/07/2021