El Servicio de Administración Tributaria (SAT) omitió la publicación de reglas claras en la prórroga de cinco meses que otorgó a los contribuyentes para incorporar a sus facturas electrónicas un comprobante de recepción de su pago, dijo Gustavo Leal Cueva, socio del Despacho Leal Benavides y Compañía. «Queda la duda para los contribuyentes en cuánto al tipo de documento a expedir para comprobar la recepción de pago que reciba de sus facturas».
Señaló que con el actual Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, ya existe la obligación del contribuyente para documentar la recepción de pagos que recibe, pero a partir de abril iba a tener que expedir también un comprobante de ello junto con cada factura, algo que la autoridad pospuso.
El 19 de febrero el SAT comunicó una prórroga para el inicio del uso obligatorio del Comprobante de Recepción de Pago a partir del 1 de septiembre del 2018, en lugar del 1 de abril, que era la fecha cuando entraría en vigor esta nueva obligación del contribuyente.
Pero el SAT no especificó si la prórroga es para el uso de ese documento, dijo Leal, o si sería para documentar en el CFDI la recepción del pago, por lo que hay mucha confusión de los contribuyentes.
Agregó que una parte del nuevo esquema de facturación electrónica 3.3, el único valido desde el 1 de enero pasado, consiste en documentar los pagos recibidos con posterioridad a la emisión de la factura por medio de un CFDI al que se le incorpora un Complemento para Recepción de Pagos.
«La redacción de esta disposición es confusa, porque no queda claro si la prórroga es para no emitir un CFDI por el pago, o si implica que sí se debe emitir un CFDI por el pago, pero se exime de incorporar a dicho CFDI el Complemento de Recepción de Pagos.
Fuente: Reforma, Negocios, 23/02/2018