Los cambios o resoluciones emitidas por los órganos reguladores energéticos podrán ser impugnadas en otras instancias, lo que dará a los particulares mayores elementos de defensa, consideraron expertos.
El viernes, la Suprema Corte determinó que en caso de que algún particular busque impugnar una decisión de un órgano regulador (CRE, ASEA y CNH) podrá recurrir a algún método de defensa ordinario como tribunales administrativos civiles o fiscales.
«Al tratarse de un medio de defensa extraordinario de carácter constitucional (amparo) es indispensable que, para acceder a ese juicio, previamente se agoten los medios de defensa ordinarios que resulten procedentes», determinó la Suprema Corte.
Antes, el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establecía que los actos sólo podían impugnarse por amparo indirecto, lo que violaba un principio de supremacía constitucional e impedía el acceso a medios de defensa ordinarios.
Iván Alemán, socio del despacho A&S Abogados, explicó que el artículo excedía la constitucionalidad, pero la idea de incorporarlo era darle celeridad a los procesos de los órganos reguladores, es decir, que sus decisiones fueran más eficaces.
Pero esto restaba al particular la posibilidad de impugnar y en caso de ver algún vicio de procedimiento durante su realización se tenían que esperar a la emisión para ir al amparo, lo que alargaba los procesos.
La Corte dio mayores herramientas a los particulares previo a llegar al amparo, dijo Rodolfo Rueda, consejero senior de la Práctica Internacional de Energía de Thompson & Knight.
Fuente: Reforma, Negocios, 17 agosto,2020