Proponen artículo que sancione a extorsionadores laborales. Demandan multa y prisión a quien ponga en riesgo al sector productivo.
El sector patronal propuso la inclusión de un nuevo artículo en la Ley Federal del Trabajo, en el que se impongan penas de prisión de seis meses a cuatro años, a quien extorsione a las empresas y provoque paros, cierres de accesos y otras acciones que pongan en riesgo las actividades productivas.
Durante su participación en el Parlamento Abierto, en el Senado, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) presentó 10 puntos prioritarios para reformar la Ley que se promulgó apenas el 1 de mayo.
Si bien en la reforma se incluyó el artículo 369 que establece el proceso de cancelación del registro de un sindicato por prácticas de extorsión, la Coparmex estimó que deben estipularse sanciones a quienes incurran en prácticas ilegales fuera del procedimiento de huelga, tales como paros o cierres de accesos.
Por ello, la cúpula empresarial afirmó que se debe crear el artículo 1007 Bis.
En el se expresa que se impondrán penas de prisión y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización, a quien «utilice a trabajadores, a personas ajenas a una fuente de trabajo, o a un sindicato de trabajadores para obligar al patrón a otorgar algún beneficio en dinero o en especie, a extorsionar a las empresas, a sus representantes o a terceras personas, provocando fuera de un procedimiento de huelga paros, cierres de accesos, detención de vehículos u otras…».
Esta petición del sector patronal se generó como resultado de las huelgas en varias maquiladoras de Matamoros, Tamaulipas.
«Es necesario que se proteja al estado de derecho en las fuentes de trabajo y se sancionen prácticas ilegales realizadas por sindicatos, sus representantes o por personas ajenas a una relación de trabajo, el no contemplar sanciones, provoca que los centros de trabajo queden en estado de indefensión cuando se suscitan dichas prácticas», argumentó la Coparmex.
Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral del organismo, comentó que otro de los temas que vulnera al sector empresarial, es la fracción VI del artículo 784, en el cual se advierte que en el caso de juicios individuales (en donde se alega despido injustificado), los patrones tendrán que comprobar que no despidieron al empleado.
Esto puede resultar problemático, sobre todo para las empresas de menor tamaño, ya que se dejaría de lado la conciliación.
«El tema de mayor preocupación, es que quede para los patrones la obligación de acreditar hechos negativos hablando de cuando el trabajador alega en su demanda que fue despedido y acreditar en un juicio que el patrón no lo despidió, para las pymes va a convertir los juicios en alta contingencia», señaló Roel.
Cambios propuestos
El sector patronal considera que se deben hacer varias modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, que fue promulgada el 1 de mayo.
– Debe quedar claro que la libertad para afiliarse incluye el derecho a pertenecer a un sindicato; el derecho a dejar de pertenecer a un sindicato y no pertenecer a ninguno.
– Que se elimine la posibilidad de sujetar el trabajo a la obligación de pertenecer a un sindicato.
– El escrito en el que se emplace a huelga se debe acompañar del acta de votación en la cual la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan apoyado las peticiones y el emplazamiento a huelga.
– Reducir a 15 días el plazo para que el patrón pueda solicitar a la autoridad la calificación de la huelga (es decir, a quién le son imputables los motivos de la huelga, a los trabajadores o al patrón). En la Ley se marca que el lapso sea de 60 días.
Fuente: Coparmex
Fuente: El Reforma, Sección Negocios, Julio 29, 2019