La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgara una facilidad administrativa para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes que realizan operaciones de extracción del régimen aduanero de depósito fiscal.

Lo anterior se dio, explicó el ombudsman fiscal, con la finalidad de atender la inquietud de diversos contribuyentes que extrajeron mercancías del régimen aduanero de depósito fiscal para su importación definitiva.

«(La inquietud) fue expuesta a esta procuraduría por ese sector de contribuyentes al recibir invitado nesde la autoridad fiscal para efectuar el pago del IVA actualizado, mismo que debieron haber retenido a los extranjeros por la adquisi ciónde tales mercancías», indicó la Prodecon.

Para aminorar el impacto económico de lo anterior, la Prodecon mediante diversas mesas de trabajo logró que el SAT, a través de la regla 4.1.11 -adicionada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución  Miscelánea Fiscal (RMF) 2017 – permitiera que esos contribuyentes compensen contra sus saldos a favor el IVA que debieron haber retenido y enterado de acuerdo con la ley.

«Así, cuando tengan un saldo a favor podrán compensarlo de con formidadcon el artículo 23 del Có digoFiscal de la Federación (CFF), contra una cantidad equivalente al IVA que debieron haber rete nidoactualizado, siempre que enteren los recargos y, en su caso, las multas que procedan», explicó el ombudsman fiscal.

De esta manera, cuando dichos contribuyentes enteren o compensen el impuesto en los términos de la citada regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, que es acreditable.

PODRÁN CORREGIR SU SITUACIÓN

De acuerdo con la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2017, lo publicado el 21 de septiembre pasado, para los efectos del artículo 5 de la Ley del IVA «los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma ley antes de la entrada en vigor de la presente regla, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan».

En caso de que el contribuyente resulte con un saldo a favor, podrá compensar éste contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del CFF, siempre que entere los recargos y que las multas procedan.

«Cuando los contribuyentes enteren o compensen el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo», refirió.

(Fuente: El Economista, Información ,Valores y Dinero ,Belén Saldívar, P15, 27/10/2017)