La Suprema Corte de Justicia discutirá el 15 de noviembre un proyecto de sentencia que ordena al Congreso de la Unión emitir, a mas tardar en abril de 2018, la ley reglamentaria en materia de gasto de comunicación social de los gobiernos federal y estatales, pendiente desde hace más de tres años.
El Ministro Arturo Zaldívar propuso a sus colegas de la Primera Sala conceder el amparo por omisión legislativa promovido por la asociación civil Artículo 19, que busca forzar el cumplimiento del tercer transitorio de la reforma Constitucional de febrero de 2014 Dicho transitorio ordenó generar, a más tardar en abril de 2014, una ley para «garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuéstales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos», en todos los niveles de Gobierno.
«La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución», dice el proyecto de Zaldívar.
Agrega que la omisión legislativa «propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del Gobierno y niegue el acceso a esos recursos -o simplemente se amenace con restringirlo- a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del Gobierno».
El Ministro considera que los Lincamientos de la Secretaría de Gobernación sobre gastos de comunicación social para 2017, es útil para que dicho gasto sea aplicado de manera justificada pero no subsana la omisión legislativa, puede ser modificado unilateralmente por el Ejecutivo y no obliga a otros niveles de Gobierno.
«Esta Primera Sala estima importante aclarar que ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición Constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial», matiza el proyecto.
«Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto».
Por ser un amparo en revisión, basta el voto de tres de los cinco Ministros de la Sala para aprobar el proyecto.
Artículo 19 promovió un amparo en el que demanda que se regule la contratación de publicidad oficial.
En julio de 2014, un juez federal desechó por improcedente el amparo de la organización, al considerar que abarca temas electorales.
De ser concedido, afirma, violaría el principio de relatividad de este tipo de sentencias, que en teoría solo pueden beneficiar al quejoso.
(Fuente: Reforma, Información ,Nacional ,Víctor Fuentes, P8, 01/11/2017)