Ante la suspensión de algún contribuyente del padrón de importadores, la reforma a la Ley Aduanera no establece procedimientos mediante los cuales el primero se pudiera defender, por lo que correría el riesgo de ser suspendido de manera inmediata. 

En la reforma a la actual a Ley Aduanera, que entrará en vigor el próximo 22 de diciembre, no existe un procedimiento en el cual el importador pueda presentar argumentos y pruebas a efecto de que pudiera desvirtuar esos supuestos de cancelación del padrón, refirió Octavio de la Torre, presidente de la firma TLC Asociados.

«No te establece (reforma) un procedimiento donde te dé oportunidad para que el contribuyente se defienda y tampoco la Ley te dice en qué casos te van a suspender o cancelar», afirmó de la Torre.

En México, de acuerdo con la Constitución y las distintas normas que aplican en materia tributaria, los ciudadanos tienen derecho a aportar pruebas y a manifestar su defensa con argumentos y documentos, destacó.

Cualquier persona que quisiera hacer un trámite de importación en México, comercialmente hablando, tiene que tramitar una inscripción al padrón de importadores, el cual se hace ante el Servicio de Administración Tributaria y solamente con esa autorización el contribuyente puede llevar a cabo importaciones de mercancías para fines comerciales a México.

Fuente: Reforma, Sección Negocios, 17 de Octubre, 2018