Reforma laboral: lo que las empresas deben saber

El primero de mayo el Diario Oficial de la Federación publicó las reformas secundarias en materia de justicia laboral y democracia sindical.

A través de estas modificaciones se buscó principalmente disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas.

El tema de la reforma laboral está vigente, ya que aún hay temas que deben entenderse desde las políticas de las empresas, sobre todo las del sector detallista.

Asimismo, se marcó una ruta de aquí al 2023, donde se establecieron plazos para realizar las tareas asignadas con base en los artículos transitorios:

Noviembre 2019

  • Creación de la ley orgánica del Centro de Conciliación y Registro Sindical.
  • Modificación de estatutos de la vida interna de sindicatos: voto libre, secreto y directo.

Mayo del 2020

  • Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales.
  • Los sindicatos deben demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores.

Mayo del 2021

  • Creación de la plataforma de Seguridad Social y así los tribunales realicen y revisen el registro de trabajadores en los sindicatos.

Mayo del 2022

  • Traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral.
  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel local.

Mayo del 2023

  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel federal.
  • En ese año, concluye el plazo de tres años que tienen los patrones para realizar la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo.

El pasado 11 de septiembre en El Mundo del Retail entrevistamos al Licenciado Salvador Pasquel-Villegas de Baker & Mckenzie Abogados S.C, quien mencionó puntos primordiales para esta industria.

  1. Revisión de contratos individuales: incluir la designación de beneficiarios y actualizar todas las cláusulas de manejo de datos y confidencialidad.
  2. Redacción y/o actualización del protocolo para prevenir la discriminación y el hostigamiento en el ambiente laboral.
  3. Prevención de los riesgos de factores psicosociales (NOM-035): promoción de un entorno favorable dentro de la organización.
  4. Integrar en los reglamentos internos de las empresas todas las políticas respecto al bienestar social de los trabajadores.
  5. Subcontratación: asegurar que los contratistas provean información laboral y fiscal a los trabajadores.
  6. Relaciones colectivas: conocer si los contratos que se tienen están activos y trabajar en un plan de comunicación para los diferentes momentos de crisis que pudieran presentarse.
  7. Salario emocional: concepto que debe estar inmerso en la narrativa e ideología de las compañías, ya que retendrá talento y evitará la rotación de empleados a largo plazo.

Todas estos cambios en la reforma laboral  fueron motivos del nuevo tratado comercial entre México, EEUU y Canadá (T-MEC).

La Cámara de Representantes de Estados Unidos condicionó la ratificación del acuerdo a cambio de que el Congreso mexicano modificara sus artículos sobre el trabajo.

El tema de los contratos colectivos e individuales es de suma importancia, ya que es obligación de los patrones imprimir y presentarlo a su planta laboral.

Y la revisión de estos mismos debe ser en una periodicidad de cuatro años.

Para el caso de sindicatos, es derecho del trabajador afiliarse de manera libre.

Si quieres escuchar la entrevista con el Licenciado Salvador Pasquel-Villegas, da click aquí.

 

Puedes consultar el decreto sobre las reformas secundarias en materia laboral aquí.

 

 

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