Incluyen anexos de leyes locales que son irrenunciables. Si normatividad choca con acuerdo se considera como excepción

En el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se agregaron varios anexos que refieren a las reglas disconformes, es decir, leyes o medidas de las legislaciones locales de cada socio comercial a la que no están dispuestos a renunciar.

Dichas reglas son partes de la Constitución, de algunas normas o reglamentos internos que son fundamentales para un país, por lo que no se pueden cambiar, pero al mismo tiempo sí chocan con algunas disposiciones consideradas en el tratado comercial, explicó Hugo Romero, socio de RRH Consultores.

Por ello, esas normas o reglamentos se incluyen en una lista para convertirse en una excepción y que no impliquen una violación al Tratado que recién entró en vigor, aclaró Romero.

Por ejemplo, para el caso de México, en el nuevo pacto comercial con sus socios se especifica en el Anexo I que ninguna empresa extranjera podrá adquirir derechos de propiedad (dominio directo) sobre tierras y aguas en una faja territorial de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras o de 50 kilómetros en las playas (Zona Restringida).

De no aplicarse esta prohibición en México a cualquier empresa extranjera se estaría violando el Artículo 27 de la Constitución mexicana y otras reglas, como la Ley de Inversión Extranjera y el reglamento de esta misma ley.

También existe la disposición que refiere a que sólo un mexicano por nacimiento podrá ser agente aduanal, de lo contrario se violaría la Ley Aduanera y Ley de Inversión Extranjera.

Así que, cuando en México se hacen leyes o normas, es la Secretaría de Economía quien, a través de la consultoría jurídica de comercio internacional, advierte sobre si alguna disposición nueva puede o no violar los compromisos adquiridos en el nuevo Tratado comercial con Estados y Canadá e incluso terminar en un caso de solución de controversias en un panel, detalló Hugo Romero.

Estas listas van principalmente dirigidas a la inversión y al comercio en servicios, ya que la primera se efectúa en un país con el fin de ofrecer uno de los segundos.

Por ejemplo, se invierte en telecomunicaciones para operar este servicio para los usuarios, agregó el analista.

De acuerdo con el especialista de RRH consultores, contar con esta lista es una ventaja para los inversionistas que apuesten a cualquiera de los miembros del T-MEC porque se da certeza respecto a la materia de inversión en servicios.

Añade que sólo serán medidas violatorias las que están en ese anexo y no otras, por lo que tendrán conocimiento de cuáles podrían ser sensibles para México y con ello evitarlas.

Punto y aparte

Existen diversas disposiciones que son parte de alguna ley mexicana, que son consideradas como irrenunciables, por lo que se deben apartar de los compromisos del T-MEC.

MEDIDAS NACIONALES

  • No más del 10 por ciento de los miembros que integren una sociedad cooperativa de producción mexicana podrán ser nacionales extranjeros.
  • Sólo nacionales mexicanos podrán solicitar una licencia (cédula) para calificar como empresa microindustrial.
  • Conforme a sus fines, se otorgarán concesiones únicas y concesiones de la banda de frecuencias sólo a un nacional mexicano o empresa constituida conforme a las leyes y reglamentos mexicanos.
  • Ningún gobierno extranjero o Estado extranjero podrá invertir, directa o indirectamente, en una empresa mexicana que proporcione servicios relacionados con el transporte y otras vías generales de comunicación.

Fuente: Anexo 1 México del T-MEC

 

Fuente: Reforma, Negocios, Julio 07, 2020