Buscan empresas mejorar flujo de efectivo. Rechaza autoridad 50% de solicitudes para reducir pago provisional de ISR
Cuando las empresas tienen un mal año pueden reducir sus pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR), una facilidad que permite la ley, pero que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está negando, señalan fiscalistas.
En 2020, la economía podría caer 8 por ciento, según el pronóstico de la Secretaría de Hacienda, lo que será un comportamiento sin precedentes que afectará a todas las empresas.
Gran parte de las personas morales liquida ISR de forma fraccionada mensualmente a cuenta de lo que se espera sea el impuesto anual, y para realizar estos pagos se toma como referencia un factor de utilidad fiscal del año previo, explicó Héctor Romo, socio de Impuestos y Legal de KPMG.
Evidentemente este año la utilidad será menor o nula, por lo que muchas empresas han solicitado al SAT reducir los pagos mensuales de ISR para mejorar su flujo de efectivo.
No obstante, el fisco rechaza hasta la mitad de las peticiones, dijo.
«De los casos que nosotros hemos asesorado a nuestros clientes hemos tenido muy variada respuesta del SAT. En un 50 por ciento la autoridad ha resuelto favorablemente para los contribuyentes y otros 50 por ciento ha negado la resolución o todavía no responde», comentó Romo.
Si bien los contribuyentes pueden cometer errores al presentar la solicitud de reducción de pagos provisionales, dijo, en la mayoría de los casos se debe a fallas de interpretación del fisco.
«La mayoría de los casos que hemos visto, las resoluciones de la autoridad sobre estos trámites son resoluciones que no hacen sentido y que los contribuyentes pueden activar medios de defensa o intentar el trámite en un periodo posterior», aseguró.
Al ser la negativa de reducción de pagos provisionales una resolución directa de la autoridad, los contribuyentes pueden combatirla con recurso de revocación o mediante juicio de nulidad.
Lamentablemente, por la vía del recurso de revocación la autoridad se puede tardar tres meses en contestar y si es por juicio se puede tardar hasta un año.
«Los que se vayan a juicio tienen la posibilidad legal, de acuerdo con el trámite, de reducción del coeficiente que presentaron. El peor de los escenarios es que un año después pierdan los contribuyentes y que la autoridad reclame la actualización y recargos que hubo de julio a diciembre», explicó.
Cuando una empresa solicita una reducción de sus pagos provisionales, la autoridad suele ponerse quisquillosa porque aceptarlo significa menor recaudación, afirmó Guillermo Mendieta, miembro del Colegio de Contadores Públicos de México.
«Para que el SAT autorice una reducción se necesita una proyección de flujos de efectivo, si no se hace bien puede venir la negativa de la autoridad», afirmó.
Además, agregó, la autoridad puede ofrecer una reducción menor a la deseada.
Salvavidas
Estas son las claves para pedir reducción de pagos provisionales.
QUIÉNES LO PRESENTAN
Contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad aplicable a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
DÓNDE SE PRESENTA
A través de Buzón Tributario o escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SAT (regla 1.6. de la Resolución Miscelánea)
CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional.
CONDICIONES
Contar con contraseña o e.firma vigente.
Fuente: SAT
Fuente: Reforma, Negocios, 14 septiembre, 2020