A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017, en donde se tocan temas como operaciones inexistentes, saldos a favor y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pago con base en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), cuestiones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), entre otras cosas.

En lo que se refiere a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, así como el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción, se establece que el fisco podrá efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo cual lainformaciónydocumentaciónserá valorada por la autoridad en un plazo de cinco días, contados apartir de que ésta ya se hapresentado o haya atendido el requerimiento.

Hecho lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá la resolución a la que se hace referencia en el artículo 69- B, tercer párrafo del CFF, que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes cuando se haya aportado la información o se haya atendido.

Transcurridos 30 días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que ejercieron el derecho del artículo 69-B pero que, una vez valorada la información, no desvirtuaron la presunción de operaciones; aquellos que no ejercieron el derecho del artículo 69-B; los contribuyentes que sí ejercieron su derecho y desvirtuaron la presunción, ylos que promovieron algúnmedio de defensa.

En lo que se refiere a los contribuyentes que están dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, aque líosque obtengan ingresos distintos a los de la actividad empresarial de hasta 2 millones de pesos no serán sacados de este régimen.

Por otro lado, estipula que del 26 de diciembre del 2017 al 5 de enero del 2018, así como los 27 y 28 de marzo de ese año y los días del 16 al 27 de julio, el SAT tendrá su perio dovacacional, mientras que los días 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre del 2018 serán días inhábiles.

DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL ISR Se estipula en el DOF que las perso ñasfísicas que tengan saldos a favor del ISR podrán optar la devolución o la compensación a través del Sistema Automático de Devoluciones.

«Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones, que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución», se explica.

Para solicitar saldo afavor apartir de un importe mayor a 50,000 pesos se debe presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior utilizando la e.firma; cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10,000 pesos el contribuyente podrá presentar la contraseña.

Por otro lado, las personas físicas que no hayan declarado sus ingre sosdel ejercicio fiscal del 2016 podrán efectuar el pago del ISR que corresponda en una sola exhibición o en seis parcialidades mensuales y sucesivas.

De igual manera, se estipula que para efectos del artículo 33 del CFF, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir propuestas de pago o bien, declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI.

Se tocan temas como operaciones inexistentes, saldos a favor y pago del ISR, pago con base en los CFDI.

El SAT emitirá la resolución a laque se hace referencia en el artículo 69-B.

(Fuente: El Economista, Información ,Valores y Dinero ,Belén Saldívar, P17, 11/10/2017)