La reducción del IVA que se implementó el 1 de enero en 43 municipios del norte del País ha traído beneficios para los consumidores, según expertos en el tema. Jorge Macías, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco) de Tijuana, dijo que ciudades de Baja California son más competitivas en impuestos respecto a las urbes vecinas del norte como California, Estados Unidos. La reducción de 8 por ciento de IVA (respecto al 16 por ciento en el resto del País), se asemeja más al rango de entre 7.75 y 8.25 por ciento del impuesto de estado sobre ventas que se tiene en California.

Según el informe de economías regionales publicado por el Banco de México, directivos empresariales refieren que la medida fiscal ha impulsado al sector comercial y de servicios.

Además, ha contribuido a los bajos niveles de inflación en la región norte del País, según Banxico.

Cifras de Inegi, muestran que en Mexicali, Ciudad Acuña y Matamoros -todas acreedoras al estímulo-, tuvieron una inflación anual por debajo del 2 por ciento en septiembre. En Tijuana fue de 2 por ciento.

Javier Ortiz, subdirector del Comité de Comercio Exterior de Index nacional, dijo que para las empresas IMMEX instaladas en la franja, la reducción del IVA en el pago de servicios, insumos y equipos les ha permitido tener más efectivo disponible para la operación de las empresas.

Sin embargo, algunas empresas han tenido dificultades administrativas para acceder completamente a los beneficios por las reglas que llegan ser difíciles de interpretar, dijo Guillermo Rosales, director general adjunto de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA).

Con lupa

Para aplicar el estímulo al IVA es necesario evitar varios puntos emitidos por la autoridad.

REQUISITOS PARA OBTENER EL ESTÍMULO

-No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables.

-Que el RFC no se encuentre como «no localizado» o haber sido condenado por un delito fiscal.

-No estar publicados en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como «no localizados», también aplica para socios o accionistas (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).

-No haber realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en actos señalados en el artículo 69-B y si las realizaron deberán corregir su situación.

Fuente: SAT.

Fuente: Reforma, Sección Negocios, Octubre 22, 2019