La Reforma Laboral aprobada el pasado 1 de mayo, no tiene elementos suficientes para desequilibrar la paz laboral que existe en México desde hace varias décadas, coincidieron Diego González y Yeshua Gómez, especialistas en derecho laboral en la consultora EY. «La reforma reciente no trastocará la paz laboral si es bien llevada por los empresarios y los trabajadores, y si es bien arbitrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social», señaló González al ser cuestionado sobre los riesgos que genera que la nueva legislación obligue a los sindicatos a modificar sus estatutos a más tardar en diciembre.

«La reforma es un nuevo mecanismo de comunicación y en la medida que las empresas y los trabajadores negocien buscando beneficias para ambas partes se mantendrá la paz laboral», refirió el socio de EY.

Recordó que la libertad sindical contenida en la nueva legislación permite dar cumplimiento a convenios internacionales como el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

«Podríamos decir que la reforma puede considerarse parcial si se considera que incluye muchos cambios en materia sindical, pero ante los compromisos internacionales que el país había suscrito con la OIT y la presión de los socios comerciales más importantes de México teníamos la necesidad de que se aprobara».

Apuntó que entre los cambios más relevantes que comprende la reforma se encuentra la determinación de que para la revisión de los contratos colectivos, los sindicatos tendrán que demostrar a la autoridad que al menos 30% del personal representado respalda la petición.

«Antes los sindicatos no tomaban en cuenta la opinión ni el pulso de los empleados, ahora para mover una coma se requerirá demostrar que la gente está de acuerdo, con lo que se anticipa que los sindicatos volverán a ser cercanos a la gente».

Además consideró que la democracia directa, la cual contempla otorgar a los trabajadores un voto libre, directo y secreto, cambiará el ADN de los sindicatos.

La  reforma laboral especifica también que la duración de las directivas no podrá ser indefinida o tener una temporalidad que obstaculice la participación democrática ni podrá perjudicar el derecho de votar y ser votado.

La nueva  Reforma Laboral Obliga a los sindicatos a modificar sus estatutos en los próximos seis meses para adecuarlos a los cambios promulgados en la  Reforma Laboral en cuanto a la elección de dirigencias, registro de contratos, negociaciones salariales y contractuales.

PLAZO SUFICIENTE

Los tiempos son suficientes para implementar la  reforma laboral si se consideran los requerimientos presupuestos, destacó Gómez.

El sénior manager de EY apuntó que en los artículos transitorios se estipula que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años atendiendo las posibilidades presupuéstales.

La nueva legislación también detalla que al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo, y en su caso los Poderes Ejecutivos locales, iniciará operaciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no inicie sus funciones regístrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al igual que la Secretaría del Trabajo continuarán con las funciones regístrales previstas en la ley vigente al momento de la entrada en vigor del decreto, se precisa.

LOS TIEMPOS La operación plena de los nuevos órganos que garantizarán la democracia sindical en México tomará hasta cuatro años.

90 DÍAS NATURALES (TRES MESES): Primera sesión de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

120 DÍAS NATURALES (CUATRO MESES): Plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos laborales en trámite.

180 DÍAS NATURALES (SEIS MESES): Expedición de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Adecuación de los estatutos sindicales-: Entrada en operación de los nuevos tribunales laborales federales.

180 DÍAS NATURALES A UN AÑO: Traslado de expedientes de registro.

HASTA TRES AÑOS: Inicio dé funciones de la autoridad conciliadora local y tribunales laborales locales.

DE DOS Y HASTA CUATRO AÑOS: Inicio de funciones de la autoridad para el registro de sindicatos.Legitimación dé contratos colectivos de trabajo.

Fuente: Ley Federal del Trabajo

(Fuente: Excélsior, Información ,Dinero ,KARLA PONCE, P35, 04/07/2019)