Entre desconocimiento y falta de atención a las medidas, algunos contribuyentes se han rezagado en la adopción del complemento de recepción de pago de la nueva factura electrónica, señalan especialistas. Aunque la obligatoriedad de la emisión de este documento fiscal comenzó el 1 de septiembre, luego de una prórroga otorgada por la autoridad fiscal, muchos contribuyentes apenas comenzaron a revisar el procedimiento para su emisión.
«Lo que hemos podido observar es que muchos contribuyentes se esperaron para emitir los comprobantes hasta principios de este mes, a pesar de que la regla ya tenía vigencia», señaló José Manuel Velderrain, fiscalista socio de Velderrain y Asociados.
Según explica el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el complemento debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y cuando se reciba un pago en una sola exhibición, la cual no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito.
Añadió que muchos contribuyentes no tomaron previsiones y los que realizaron pruebas comenzaron a revisarlo hace unas semanas.
«Existen muchas dudas de qué pasa si no se emite», señaló Miguel Mena Bustamante, del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Pero no emitir el comprobante puede tener como consecuencia multas que van desde 14 mil 900 hasta 85 mil pesos por comprobante.
Según Mena Bustamente, el SAT ha manifestado que no emitir los comprobantes tiene implicaciones directas en la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), algo que resulta preocupante debido a que existen contribuyentes que ni siquiera saben cómo y cuándo emitir el comprobante.
Velderrain dijo que algunos incluso no tienen claro que emitir el documento es obligatorio.
Sin embargo, a pesar de que algunos contribuyentes aún no adoptan la emisión del complemento, son las grandes empresas las que crean presión para que estos emitan el documento, ya que exigen a sus proveedores su correcta emisión, señaló Velderrain.
Recordó que cuando un proveedor se rehúsa a emitir el comprobante, el receptor puede comunicarse directamente al SAT para que intervenga, lo que podría derivar en la aplicación de la multa.
Fuente: Reforma, Sección Negocios, 23 de Octubre, 2018