En México, la regulación del trabajo remoto es incipiente y ante la pandemia queda rebasada y debe actualizarse, dicen expertos.

Oscar de la Vega, abogado laboral del despacho De la Vega & Martínez Rojas, afirmó que la Ley del Trabajo establece el concepto de trabajo a domicilio, pero se refiere más a trabajos manuales. «Se enfoca a labores de costura, que es la persona que ensambla prendas y tiene que llevar una bitácora de control, que tiene que registrarse ante la inspección del trabajo y eso con el objeto de llevar el control de las prendas que estaban ensamblando. Esto no está diseñado para las nuevas tecnologías, hay una falta de regulación», comentó. Añadió que se podrían establecer normas para el home office a través del reglamento interior de trabajo en las empresas. «Hay temas poco claros como el costo del internet, ¿quién lo va a absorber?, el costo del celular, temas relacionados con los costos de operación», subrayó. Dijo que debe especificarse la manera de pagar, ya que el concepto de jornada laboral cambiará por el cumplimiento de objetivos o metas. Lucas Tamagno, asociado del despacho Allende & Brea, de Argentina, afirmó que las empresas tienen el reto de cambiar el modelo de trabajo. «La reducción en costos a partir del tele trabajo, la necesidad de menos oficinas es algo disruptivo para las organizaciones y va a ser un cambio de paradigma. Este concepto tradicional de sentarse frente a frente para tener una charla está cambiando», señaló. A distancia Según la Ley Federal del Trabajo, en las actividades remotas los patrones tienen obligaciones: · Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo. · Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos. · Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas con los empleados. · Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior. Fuente: Ley Federal del Trabajo

Fuente: Reforma, Negocios, Mayo 13, 2020